Casación No. 172-2010

Sentencia del 06/06/2011

“...Sentado lo anterior se aprecia que existe deficiencia en el planteamiento del recurso de casación -submotivo de aplicación indebida de la ley-, por las siguientes razones: a) Efectuado el análisis de los argumentos de la entidad recurrente en el presente caso se establece que ésta no expresó argumentos completos respecto al submotivo invocado, y en ese sentido ha sido criterio reiterado de la Cámara en que cuando se invoca el submotivo de aplicación indebida el interponente debe desarrollar mediante el submotivo correspondiente lo relacionado a la infracción de los artículos 100 del Código Tributario y 39 literal f) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, mismos que indica que debieron de ser aplicados por la Sala sentenciadora, pero es omisa en desarrollar tesis en base al submotivo adecuado -violación de ley por omisión- respecto de los preceptos citado anteriormente circunstancia que imposibilita al tribunal de casación para efectuar el estudio comparativo respectivo;...”